Conferencia central en Homenaje de la Academia Colombiana de Historia con motivo de los 150 años del nacimiento de don Marco Fidel Suárez, el 5 de julio de 2005.
Por Teresa Morales de Gómez*
Uno de los campos donde el talento de don Marco Fidel Suárez brilló más clara y tempranamente fue en el de las Relaciones Exteriores. Ya desde sus años del Seminario de Medellín se había interesado por el derecho internacional y en la década de los 80 dictó cursos de este tema en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Pero su brillante carrera como internacionalista se inició formalmente en el año 1891 cuando fue nombrado por el presidente Carlos Holguín ministro de Relaciones Exteriores en reemplazo del doctor Antonio Roldán.
Al año siguiente celebra el tratado de amistad, comercio y navegación con Alemania. Aprueba el tratado de extradición con España y el de extranjería y comercio con Francia. Firma con Italia un convenio relativo a las reclamaciones pendientes de súbditos italianos y cierra el pacto de amistad, navegación y comercio con la misma nación. Poco después, cuando Suárez tenía 38 años, a finales de 1893, envía al ministro de los Estados Unidos de Bogotá, señor Luther F. Mac Kinney, la primera nota sobre el problema de la doble nacionalidad del señor Santiago Pérez Triana, que es el tema que nos ocupa esta noche.
En la Presidencia de la República, en la Cancillería de San Carlos, y en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el interés de don Marco por los asuntos atinentes a las relaciones internacionales de su país produjo un cuerpo doctrinario que ha tenido vigencia por más de cien años. Sus doctrinas estuvieron siempre inspiradas por altos ideales americanistas y profundas convicciones cristianas, así como el decoro y la seguridad de su patria.
En otras oportunidades nos hemos ocupado de sus ideas sobre el tono que debían tener las relaciones con los Estados Unidos, sintetizadas en el famoso lema del “respice polum”, que atendía a las necesidades prácticas de Colombia. Y a riesgo de ser mal interpretado, como de hecho lo fue, dirigía la atención de los colombianos hacia el hecho concreto de su cercanía física a los Estados Unidos y a su necesidad de tener con ellos unas relaciones comerciales sanas y justas. Para lograr esa amistad, que soñaba equitativa y cordial, no vaciló en entregar el poder a riesgo, nuevamente, de que su esfuerzo se ignorara, de que se tergiversara su gesto y de pasar a la historia como un presidente paria.
Hemos recordado también su encuentro con el presidente Alfredo Baquerizo Moreno en el puente de Rumichaca, donde nació el sueño de la Armonía Boliviana. Fiel siempre al recuerdo del Libertador, anduvo por los caminos de Colombia hasta llegar a los límites del Ecuador, llevando consigo la ilusión de una amistad continental; y hemos repasado sus esfuerzos por mantener la neutralidad de su país durante la primera guerra mundial, cuando era canciller del presidente José Vicente Concha. Eran los días del pensamiento claro y atento, que vigilaba las palabras de los colombianos apasionados. Y fueron las suyas tan serenas y lúcidas que lograron mantener a Colombia ajena al conflicto.
Como veíamos atrás, en 1893 se presentó entre la Cancillería de San Carlos y la Legación de los Estados Unidos una animada controversia a propósito de la doble nacionalidad de don Santiago Pérez Triana. Este conflicto se manejó a través del cruce de Notas diplomáticas que iban y venían y que permiten ver el desarrollo de la polémica como un brillante torneo de esgrima.
Manuel Barrera Parra en su artículo “Suárez, internacionalista americano” dice lo siguiente:
La intervención del señor Suárez es realmente magistral. Por la nobleza del idioma, por el dominio de los temas jurídicos, por la riqueza de erudición y por la exactitud de los razonamientos, los documentos de la Cancillería sobre tal asunto son páginas imperecederas.[1]

La Legación norteamericana reclamaba al gobierno colombiano por ciertas medidas judiciales tomadas en territorio colombiano en contra del señor Pérez Triana, quien decía que había recibido carta de naturaleza en los Estados Unidos. La cancillería colombiana sostenía que el señor Pérez Triana, al domiciliarse en su antigua patria, había quedado sometido nuevamente a las leyes colombianas perdiendo el derecho a la protección norteamericana. Argumentaba que el ciudadano naturalizado pierde el derecho a la protección del país que lo naturalizó al domiciliarse por dos años consecutivos en su país de origen y abandonar, por lo tanto, su país de adopción.
En la Tercera Conferencia Panamericana reunida en Río de Janeiro, se acogió esta doctrina expuesta por Suárez y se estipuló que el individuo que se naturaliza en el extranjero y retorna a su país de origen, readquiere su primitiva nacionalidad. Esta Convención ha sido ratificada por casi todos los países americanos, inclusive por los Estados Unidos, y ha quedado definitivamente consagrada en el Derecho Internacional Americano.
La historia es así:
Don Santiago Pérez Triana era hijo del benemérito patriota radical don Santiago Pérez, ministro del Interior del doctor Manuel Murillo Toro y presidente de 1874 a 1876. Hombre de mundo, diplomático y financista, se encargó de dar su hijo una educación completísima en colegios e instituciones en los Estados Unidos y Europa. Fue exactamente en Alemania donde el joven Santiago Pérez Triana refinó su gusto por el arte y la literatura. Su amor por la música era inmenso y aunque nunca la estudió de una manera sistemática, don Santiago cultivó su bella voz de barítono con la que deleitaba a sus numerosos amigos y que lució en un escenario en México para sacar de apuros a un empresario amigo. Cuando Santiago terminó sus estudios en Leipzig, había adquirido un gusto exquisito por las artes, una facilidad para la conversación erudita y chispeante, y variados eclécticos conocimientos. En fin, era un diletante y un intelectual, pero no un hombre de negocios, como él hubiera querido ser.
Hernando Téllez lo caracterizaba así:
Poseyó una inteligencia clara, aguda, vivaz y penetrante; una palabra fácil y caudalosa que desenvolvía sus períodos con igual maestría y dominio, por lo menos en cinco idiomas cultos; tenía el don innato de la gracia humorística que llegaba hasta la ironía y el sarcasmo; una cautivadora simpatía personal y un envidiable don de gentes que le abría paso entre amigos y adversarios ganándole la admiración de unos y otros.[2]
Y dice su biógrafo Sergio Elías Ortiz:
El caudal de conocimiento que sacó de las aulas, unido a extensas lecturas de diversas materias, inclusive en finanzas, en las que fue experto y víctima a la vez, por las circunstancias en las que le tocó actuar, contribuyeron a habilitarlo para hombre de acción y de pensamiento de grandes empresas y vastos proyectos que no siempre tuvieron la feliz realización que se prometía con sus planes y estudios.[3]
En 1883, al acabar sus estudios en Alemania y decidido a hacer fortuna, marchó a los Estados Unidos para ponerse en contacto con grandes industriales, empresarios y hombres de negocios y empezar allí su soñada carrera de triunfos y realizaciones. Después de dos años de entrenamiento en la Casa Comercial de don Miguel Camacho Roldán, don Santiago fundó una Compañía de Comisiones en la ciudad de Nueva York, bajo la razón social de “Pérez Triana y Cía.” que empezó a funcionar bajo su gerencia en su flamante oficina de 10 Beaver Street. En 1885 la Compañía intervino en la adquisición y despacho no autorizado de armas y pertrechos de guerra destinados a los revolucionarios que se habían levantado en armas en contra del gobierno de Rafael Núñez, y eso trastornó su camino hacia el éxito.
Durante esa guerra desatinada, el joven y aguerrido general Ricardo Gaitán Obeso, jefe de la campaña en la costa atlántica, se pronunció (como se decía entonces) en la ciudad de Guaduas, pero es derrotado. Promete, bajo su palabra de honor, no reincidir, sin embargo, ataca el puerto de Honda donde se adueña de todas las embarcaciones que puede y con ellas domina el río Magdalena. Al llegar a Barranquilla se apodera del dinero de las aduanas; con esto da un duro golpe al gobierno, pues esos recursos iban a financiar su lucha contra la revolución. Con ese dinero, Gaitán Obeso envía a los Estados Unidos a su pariente Benjamín Gaitán con el encargo de adquirir las armas que los revolucionarios necesitan con tanta urgencia. Y el comisionado Gaitán, a su turno, encarga a Pérez Triana y Cía. de realizar la compra. Para ese efecto le entrega $30 000 en Letras de Cambio sobre bancos europeos y $33 000 en oro americano.
Los señores de Pérez Triana y Compañía se encargan de adquirir “rifles, municiones, ametralladoras y vestuarios en cantidad suficientes para equipar una división de dos mil hombres”, según informa el señor Benjamín Gaitán, y despacharlos para Barranquilla en el barco “City of Mexico”. La Casa Pérez Triana y Cía. cobra por la diligencia una comisión del 5°, que es el doble de lo acostumbrado, justificando este costo por los riesgos extraordinarios que había traído consigo el negocio. Además de los gastos ya anotados, cuando los dineros de la revolución se agotan, don Benjamín Gaitán solicita un crédito para nuevas compras, entre ellas el vapor “Aden”. Para acabar de complicar las cosas, empeña los rifles, las cápsulas, los cinturones y los tambores a un señor Williams de la ciudad de Nueva York.
Cuando estaban en esas llegó la noticia de que la revolución había sido derrotada en todo el territorio de la república y que los jefes supervivientes habían capitulado sin condiciones. Para el señor Gaitán la situación era muy complicada: extranjero en un país que desconocía, acreedor de las sumas que conocemos y que había contraído en nombre de la revolución y sin el respaldo de su pariente, el general Gaitán Obeso, quien había sido capturado, sometido a consejo de guerra y condenado a pena de diez años en Cartagena.
El señor Gaitán pidió a Pérez Triana y Compañía que se hiciera cargo del barco y del armamento y que le condonase la deuda, pero la Compañía rehusó, pues no veía manera de colocar algo tan incómodo como mil rifles, cien mil cápsulas y un barco de guerra. Don Benjamín Gaitán, desesperado, demandó a la Compañía, la acusaba del cobro indebido del doble de la comisión regular, de engaño en cuanto a las características del famoso barco “Aden” que no era ningún barco de guerra sino una simple goleta avaluada muy por encima de su valor real, y de la compra de otros elementos por un precio muy superior al del mercado. El conflicto entre Pérez Triana y Cía. y el comisionado Benjamín Gaitán se ventiló en sendas publicaciones con la característica insólita de que ambas llevaban el mismo título, ambas fueron publicadas en Nueva York y se apoyaban en los mismos documentos para probar tesis contrarias. La del señor Gaitán se publicó en 1886 y la de Santiago Pérez Triana al año siguiente, pero ambas se llamaban “Una Exposición”.
El señor Gaitán estaba ansioso por regresar a su país y para ello necesitaba amnistía y salvoconducto. Se presentó, por lo tanto, ante el doctor Clímaco Calderón, cónsul de Colombia, y le ofreció ceder el “Aden” y el armamento al gobierno colombiano, aunque estos estaban todavía empeñados al señor Williams por doce mil pesos. Se comprometía, igualmente, a reconocer las autoridades constituidas en Colombia. No podía hacer entrega de las armas y pertrechos al gobierno, pero sí entregar los derechos que de estos elementos tenía la revolución, ahora en manos del señor Williams con quien se tendría que entender Colombia. Es decir, tendría que desempeñarlos. Qué buen negocio.
Calderón, debidamente autorizado, da a Gaitán pasaporte para que pueda volver a Bogotá sano y salvo, y le garantiza que no se le juzgara por los delitos políticos que hubiera cometido. Este convenio se firma en Nueva York el 10 de noviembre de 1885. Sin embargo, Pérez Triana tiene que pagar la defensa del capitán del barco “City of Mexico” que había transportado parte de las armas hasta Barranquilla, y a quien habían puesto preso bajo el cargo de “actos de hostilidad y piratería contra potencia amiga”, condenado a diez años de cárcel y al pago de $10 000 pesos.
Todas estas aventuras y desventuras precipitaron la estruendosa quiebra de Pérez Triana y Cía. que se declaró en febrero de 1890 en la ciudad de Nueva York. Don Santiago Pérez Triana, una vez liquidados sus negocios, viajó a Cuba en donde entró a formar parte de una compañía de ópera bufa. La temporada musical terminó en La Habana, pero la compañía decidió continuar la gira en Ciudad de Méjico y para allá se fue don Santiago, quien debutó exitosamente cantando una composición de Jacques Offenbach.
Cuando don Santiago resolvió abandonar la compañía de ópera, pensó que lo mejor era volver a Colombia y radicarse en Medellín, donde tenía muy bueno amigos. Corría el año 1890. Como hemos visto, don Santiago era hombre de muchos talentos y variadísimos intereses, así que se relacionó con industriales y comerciantes de todo tipo: se interesó por los ferrocarriles, el pago de la deuda externa, el alumbrado público, la colonización de la Sierra Nevada, la venta de las esmeraldas de Muzo, los servicios públicos, en fin, por toda clase de negocios de las más variadas características.
Ese era, precisamente, el momento del gran escándalo por la interrupción de la construcción del ferrocarril de Antioquia, que se consideraba vital para el progreso industrial y comercial del departamento pero que había tenido que suspenderse tanto por la falta de fondos como por los problemas de orden público de esa época.
Veamos:
Se habían presentado varios contratos para lograr la terminación del ferrocarril de Antioquia, que había llegado solamente hasta la estación de Pavas, pero ninguno llenaba las condiciones y no fueron aceptados. En 1891 el gobernador de Antioquia, Baltasar Botero Uribe, convencido de la urgencia de construir la vía férrea, determinó mandar a Europa a un comisionado que contratara estos trabajos, y simultáneamente tramitara un empréstito para su financiación. En efecto, se escogió a don Alejandro Barrientos quien pidió a don Santiago Pérez que lo acompañara, pagó su viaje y le asignó la suma de mil libras para sus gastos. De manera que los dos colombianos viajaron a Inglaterra muy ufanos, en mayo de 1891, de acuerdo con el itinerario e instrucciones que se le habían dado a Barrientos.
Pero don Alejandro, el 19 de noviembre, tuvo que hacer un viaje a España, así que decidió otorgar a Pérez Triana un poder especial para que actuara por su cuenta e hiciera los contactos necesarios. Esta decisión traería, más adelante, graves inconvenientes pues el Ministerio de Justicia conceptúo que existía una responsabilidad penal para Pérez Triana por haber suplantado a Barrientos en la firma de documentos oficiales. Pero don Santiago no le daba a esto demasiada importancia: en su libro De Bogotá al Atlántico, donde narra su viaje por la vía de los ríos Meta, Vichada y Orinoco, recuerda este episodio como “el venial pecado de habernos dado por enviados oficiales del gobierno de Colombia”[4]. El gobierno de Colombia, en cambio, lo juzgaba como un pecado mortal y se le cobró como tal.
El 12 de abril de 1892, cuando don Alejandro Barrientos volvió a Londres, se celebró el contrato, ad referéndum, con la casa Punchard, Mc Taggart, Lowther y Cía. para construir el ferrocarril de Antioquia en el trayecto que faltaba, es decir, de Pavas a Medellín. Y otro más para conseguir el empréstito que hacía falta para financiar la obra. De ahora en adelante y con su permiso, me referiré a la Compañía como “la Punchard” pues con ese nombre figuró en Colombia durante mucho tiempo.
En ese momento la Asamblea de Antioquia decidió que todo contrato referente a la construcción de ferrocarriles que se celebrara en Antioquia debía contar con su aprobación. Pero el nuevo gobernador, don Abraham García, quien creía que los problemas se debían a oposición de sus enemigos políticos, la desautorizó y clausuró sus sesiones. Las diferencias entre los velistas, partidarios de don Marcelino Vélez, y los caristas, amigos del señor Caro, entorpecían las negociaciones y a ellas atribuía el gobernador los inconvenientes en la Asamblea.
Como la nación debía pagar una suma igual a la aportada por el Departamento de Antioquia, hacía falta la aprobación del Congreso. Para promover la firma en Bogotá, el gobernador nombró a tres delegados, el exgobernador Baltasar Botero Uribe, Jorge Bravo y Santiago Pérez Triana. Este, además, recibió un poder de William Ridley, para obrar en nombre de la Punchard.
Entre los contratos firmados estaba el marcado con el número 80, celebrado entre el señor Abel González, Secretario de Hacienda y Fomento de la Gobernación de Antioquia y el señor William Ridley, apoderado de la Punchard, para la construcción del ferrocarril. Este finalmente fue aprobado con algunas modificaciones, con las firmas del vicepresidente Miguel Antonio Caro y José Manuel Goenaga, Ministro de Fomento, el 11 de noviembre de 1892.
Tengamos en cuenta que la Punchard, reconocía a Pérez Triana una comisión del 3%, del valor total del contrato, calculado en 1 250 000 libras o sea la suma de 37 000 libras por obtener la firma una vez ratificado por la gobernación de Antioquia. Pérez Triana debía, a su vez, pagar 1,5% a la Casa de Grelle, Houdret & Cía., de Bruselas, que le había facilitado el primer contacto con la Punchard. Una cadena de comisiones.
En el mes de marzo de 1893 el apoderado de la Punchard avisó que habían llegado a Barranquilla los primeros materiales para la construcción y que de Londres viajaba un grupo de ingenieros que se haría cargo de la dirección de los trabajos de ese ferrocarril y de los de Puerto Wilches y el Meta, que también habían sido contratados con ellos. No se sabe cuándo se iniciaron los trabajos, pero sí se sabe que el 30 de mayo de 1893 el gobierno se enteró de que los ingleses no habían podido aún conseguir el dinero del empréstito y que los trabajos logrados hasta entonces eran insatisfactorios.
Un periódico que informaba sobre los avatares de la empresa “El Ferrocarril de Antioquia” dice al respecto: “Iban corridos diez meses de los cuatro años de plazo con que contaba la Casa Punchard & Cía. para terminar los trabajos y no habían empezado aún: el empréstito no se suministraba y los despachos venidos del exterior anunciaban que los contratistas se hallaban en la imposibilidad de conseguirlo. En cambio, a la nación le salía costando el contrato $148 873 y al departamento $110 129. El total corresponde a $259 002.
El Gobernador decidió entonces que el Departamento suspendiera el cumplimiento de sus obligaciones, que se rescindieran los contratos y ordenó a los depositarios que suspendieran el pago de los certificados; medidas que, obviamente, ocasionaron airados reclamos de la Compañía. El apoderado de la Compañía informó al gobierno central de sus dificultades y conflictos con el Departamento y pidió su intervención para solucionarlos. El Ministerio de Hacienda y Fomento respondió que carecía de facultad para hacerlo y que competía a un tribunal de arbitramento dirimir las cuestiones pendientes.
El 12 de marzo de 1894, el apoderado de la Punchard presentó un memorial de apelación, que fue contestado con evasivas y que, “después de gastar tanta literatura”, resolvía que el Departamento de Antioquia debía nombrar a un representante que se pusiera de acuerdo con los funcionarios del ministerio y con el apoderado de la compañía para nombrar un tribunal que satisficiera a las tres partes.
En cumplimiento de lo dispuesto, el ministro otorgó, en nombre y representación del gobierno, en unión del señor Carlos T. Spencer, apoderado de los contratistas, una escritura de compromiso sobre la constitución del Tribunal y se designó como árbitros a los señores Johannes Lührsen, ministro de Alemania, Pedro Bravo y Luis Pierre Valcke, ciudadano belga. El tribunal disponía de un plazo de cuatro meses para dictar el fallo, pero continuó sus labores hasta el 28 de septiembre de 1895, cuando el señor Lührsen presentó renuncia a su cargo. El apoderado de la Compañía informó al gobierno que estaba dispuesto a aceptar como bases para un arreglo el procedimiento y las condiciones que habían sido estipuladas en 1893, entre la Gobernación de Santander y el señor Thomas D. Weir sobre la rescisión del contrato del ferrocarril de Puerto Wilches, que se había celebrado con la misma compañía.
En diciembre de 1895, el apoderado añadió que estaba dispuesto a aceptar 50 000 mil libras, más el valor de algunos gastos y comisiones que alcanzaban 25 000 libras y que si no se aceptaba dicha propuesta, debía constituirse un tribunal en el exterior para que fallara definitivamente el asunto. Pero el gobierno la encontró exagerada y dispuso que se constituyera un nuevo tribunal en la ciudad de Londres.
El asunto llegó entonces al ámbito del ministerio de Relaciones Exteriores. El ministro de Colombia en Inglaterra era entonces el doctor José Marcelino Hurtado, quien había reemplazado al doctor Felipe Angulo. Se le remitieron el poder especial y las instrucciones pertinentes para que, en nombre de la república, celebrara con el gobierno inglés un convenio por el cual se sometería la decisión a un tribunal de árbitros extranjeros.
Por fin el tribunal se reunió en Suiza en 1897 y después de deliberar, falló en contra de Colombia, condenando a la nación a pagar a los contratistas 40 000 libras, suma en la que estimó el daño causado.
Pero volvamos a las aventuras de don Santiago:
Después de la guerra de 1885, donde tan mal le había ido a él y al partido liberal, los ánimos estaban enardecidos. El gobierno estaba atento a cualquier pequeño desorden y veía revoluciones por todas partes. Los radicales, a su vez, denunciaban injusticias y presiones. El doctor Santiago Pérez, jefe del partido liberal, dirigía un periódico llamado El Relator que hacía una fuerte campaña contra el gobierno del señor Caro.
Cuando, el 3 de agosto de 1893, el gobierno se enteró de que se organizaba un movimiento subversivo en Barranquilla, procedió a suspender indefinidamente los periódicos de Bogotá El Relator, El Contemporáneo y El 93. También prohibió cualquier publicación que no tuviera el permiso del gobierno. El doctor Santiago Pérez fue reducido a prisión y luego desterrado, acusado del delito de rebelión; el señor Modesto Garcés corrió la misma suerte. El general Santos Acosta firmó una declaración comprometiéndose a no participar en ningún acto subversivo y de esa manera logró la libertad. Esta decisión del señor Caro fue una de las más criticadas y discutidas de su mandato.
Pero, como hemos dicho, el gobierno buscaba cualquier indicio de que se estuviera organizando un levantamiento y se dedicó a investigar la vida y negocios del doctor Pérez. Y en esa búsqueda dio con una serie de documentos que no le pertenecían a él sino a su hijo, “don Santiaguito”, como le decía el señor Caro.
Como entre los documentos y la correspondencia decomisados por el Ministerio de Guerra había gran cantidad de papeles referentes a los contratos del ferrocarril de Antioquia que, examinados, parecieron sospechosos, se decidió pasarlos por riguroso inventario al Ministerio de Justicia para que los examinara y dictaminara si había lugar a procedimiento judicial.
Los documentos en idiomas extranjeros fueron traducidos por expertos, mientras que los demás fueron escudriñados y enviados al Ministerio de Justicia (el 9 de septiembre de 1893), que conceptúo lo siguiente: “acaso pudiera existir responsabilidad criminal de Pérez Triana” por haber suplantado a Alejandro Barrientos, Comisionado del Gobierno de Antioquia en las negociaciones preliminares de ciertos contratos en Londres, por ausencia y también después que Barrientos reasumiera sus funciones; y que Pérez efectuara pactos para s propio provecho y para otras personas representadas por él.”
También dispuso que “se promoviese, por medio de los órganos respectivos, una investigación especial para establecer la verdad de los hechos y el castigo de ellos si resultaban punibles”[5].
A todas estas, don Santiago esperaba el concepto del Ministerio de Justicia, que ya investigaba sus actuaciones en relación con el malhadado contrato. De esa manera se buscaba aclarar el asunto de las comisiones.
El concepto llegó finalmente. Decía lo siguiente:
Primero: Que no es del caso, hasta ahora, requerir, por medio del Ministerio Público, a la autoridad judicial para que investigue la responsabilidad criminal de Santiago Pérez Triana, como cómplice del delito de corrupción en que hayan podido incurrir empleados públicos al celebrarse los contratos de los ferrocarriles de Antioquia y Santander.
Toca a las autoridades judiciales, que han prevenido en este conocimiento, terminar la investigación iniciada contra Pérez Triana por sus manejos en reemplazo de Alejandro Barrientos, Comisionado de Antioquia, con la Casa Punchard, Mc Taggart, Lowther & Cía.
Segundo: Que se remitan a la Cámara de Representantes originales de todos los elementos de la correspondencia tomada a Pérez Triana relacionados con los mencionados contratos para su definitiva revisión como representante del Ministerio Público en los asuntos que se rozan con ciertos funcionarios.[6]
En ese momento Pérez Triana decidió que lo mejor que podía hacer era irse del país. Y cuanto antes, mejor. El 16 de septiembre de 1893, Pérez Triana salió rumbo a la costa, pero al llegar a Honda para tomar el barco que lo llevaría por el río Magdalena fue detenido por el alcalde y encarcelado. Simultáneamente se detenía en Medellín al doctor Antonio José Restrepo por orden del Tribunal Superior del Departamento de Antioquia que conocía del caso y que los había sindicado a ambos.
Cedo aquí la palabra a don Baldomero Sanín Cano, quien tuvo mucho que ver en esta historia. Dice así:
A don Santiago lo detuvieron en Honda las autoridades de policía, siguiendo órdenes de otras más altas de Bogotá. El detenido fue puesto a disposición de la justicia en la “ciega” de Honda, establecimiento de castigo que tenía merecidamente la más tenebrosa reputación entre las cárceles de la época. La fiebre amarilla era enfermedad cotidiana en Honda de aquellos tiempos y la “ciega” carecía de ventilación, de limpieza y de los más elementales recursos de la higiene moderna. Se trataba de una disimulada sentencia de muerte. Por esos días mi hermano Francisco abogado muy conocido den Bogotá, veraneaba en Honda. Al enterarme de lo que pasaba con mi amigo, le supliqué a mi hermano que interviniera con las autoridades para evitar las consecuencias de una iniquidad contra persona de tanto predicamento. No tardó el abogado en presentarse. Acudió a las autoridades que, a su turno consultaron con las de Bogotá, sin resultado alguno. Sin esperanza de mover la conciencia de los eminentes, mi hermano sugirió: “Habiendo usted vivido tantos años en Norteamérica, ¿no sería posible alegar, aunque sea mero subterfugio, que es usted ciudadano americano? Aunque después se pruebe que eso no es verdad, la significación del invento puede tener por consecuencia que los trasladen a Bogotá, que es lo que importa por el momento.
A Pérez Triana le pareció aceptable el recurso y explicó: “Para poder ejercer el comercio de comisiones en Nueva York es necesario firmar una declaración de respeto y obediencia a las leyes del país, con otras formalidades. Podemos aducir eso como un principio de prueba si fuere necesario.
El abogado se dirigió sin demora al ministro norteamericano en Bogotá, por medio de un telegrama en que decía que un eminente ciudadano americano estaba detenido en Honda, en una prisión infecta, con peligro de su vida, sin que se hubiera proferido contra él cargo alguno.
Era representante, en Bogotá, del gobierno de Washington, un propietario rural de Kentucky, llamado Mac Kinney. Por entonces no se había establecido aún en Washington la carrera en el servicio diplomático. No sin gran complacencia, el ministro, deseoso de tener ocasión propicia para ejercer tan altas funciones, pidió audiencia, la obtuvo inmediata y puso el caso ante la autoridad competente. “Un ciudadano americano -dijo- está en peligro de perder la vida en una prisión malsana, sin conocer la razón de su arresto. Se llama Pérez Triana”.
El alto funcionario colombiano creyó propio de su autoridad preguntar al diplomático de ocasión si tenía pruebas de que la persona por quién mostraba tan agudo interés era en realidad ciudadano de aquella república. “A un ministro americano -contestó Mac Kinney- no se le piden pruebas de la verdad de sus palabras”. La frase resonó en los muros de la sala con fuerza conminativa. Probablemente la autoridad colombiana pensó un tanto tarde que, fuera el detenido compatriota de Mac Kinney o ciudadano de Colombia, la justicia y un claro sentimiento de conmiseración le imponían al mandatario la obligación de proceder con rapidez para salvar una preciosa vida. Sin adelantar investigaciones sobre la nacionalidad de la víctima, se dispuso que la enviasen a Bogotá.[7]
No se imaginaban ni Pérez ni Triana ni su abogado las consecuencias que iba a tener el “mero subterfugio” en la historia diplomática colombiana. Quizás pensaron que una vez el reo en Bogotá, sus amigos y copartidarios lograrían aclarar la situación. No podían sospechar que el flamante ministro norteamericano iba a ejercer sus funciones de defensor con tanto celo, ímpetu y arrogancia.
Convencido de que la vida de Pérez Triana corría peligro, quizás sintió que era deber del imperio salir a la defensa de uno de sus súbditos y, tal vez por ignorancia de las minucias y delicadezas del servicio diplomático y de sus miles de exquisitos detalles, se enredó en una polémica con el Canciller colombiano, que le permitió a éste sentar una doctrina que, como vimos antes, fue acogida por casi todos los países de América, incluyendo a los Estados Unidos. De manera que al diplomático de Kentucky no le quedó más remedio que batirse en retirada.
Está claro que la Cancillería no tenía nada que ver en el juicio adelantado por el Ministerio de Justicia, pero cuando llegó la protesta formal del diplomático norteamericano, el Ministro de Relaciones Exteriores tuvo que intervenir, pues era materia de soberanía nacional.
Así pues, el ministro Mac Kinney, el 2 de noviembre de 1893, envió a la Cancillería colombiana la siguiente nota:
Legación de Estados Unidos. Bogotá, noviembre 2 de 1893.
Señor:
Permítame Vuestra Excelencia manifestarle que Santiago Pérez Triana es ciudadano de los Estados Unidos. Que, como tal está reconocido por el Departamento de Relaciones Exteriores de Washington. Cuanto nosotros pedimos en este caso es justicia al tenor de las leyes de Colombia. Yo pregunto a Vuestra Excelencia si su retención en calidad de detenido por 46 días está de acuerdo con esas leyes. No hacemos esta vez una petición, sino que ahincadamente solicitamos que, si existen cargos contra el señor Pérez, se expongan y que, si el gobierno no está listo para juzgarlo, se le permita otorgar la fianza del caso y se le ponga en libertad.
Tengo promesa de alta autoridad en el gobierno de que las ulteriores diligencias judiciales se practicarán en Bogotá. Además, sé de buena fuente que el 17 de octubre salieron de Medellín, por el correo y que próximamente han de llegar a esta ciudad unos papeles del tribunal de Medellín en los cuales se autoriza a la autoridad judicial de Bogotá para admitir fianza en el caso de Pérez. Hemos aguardado pacientes las providencias que se dicten en el asunto creyendo que el gobierno de Vuestra Excelencia hará justicia.
Aprovecho esta oportunidad etc., etc.
Luther F. MacKinney
A esta misiva, don Marco Fidel Suárez contestó el 9 de noviembre:
Señor ministro:
Vuestra Excelencia afirma que el señor Pérez Triana es ciudadano de los Estados Unidos de América: pero, aunque la afirmación de Vuestra Excelencia tiene para el gobierno de Colombia indiscutible valor particular, no basta para suplir las pruebas que el cambio de nacionalidad requiere. Un asunto de esta especie exige que la forma de los actos y la prueba de los hechos se ajusten a la norma jurídica; por lo cual la comprobación adecuada de la naturalización de aquel colombiano tiene que ser la Carta de Naturaleza otorgada por al competente autoridad, documento cuyo objeto es cabalmente comprobar el cambio en la condición del respectivo individuo. No conozco el pasaporte a que Vuestra Excelencia se refiere en la nota del 2 de noviembre último, pero, aunque él exista, tampoco es prueba suficiente para demostrar la naturalización de quién lo lleva, pues el mismo gobierno de Vuestra Excelencia ha reconocido que en ocasiones esos pasaportes se han otorgado a individuos no ciudadanos de los Estados Unidos.
Así pues, aunque Vuestra Excelencia niega el domicilio actual del señor Pérez Triana en Colombia, sí reconoce que, supuesto ese domicilio, la protección del Gobierno de los Estados Unidos, y por consiguiente la intervención de Vuestra Excelencia carecen de razón de ser. Esta doctrina de Vuestra Excelencia, prescindiendo de la tesis relativa al domicilio del señor Pérez Triana en la actualidad, es indudablemente la que se conforma con la justicia, con las aspiraciones expresadas por el Gobierno de Vuestra Excelencia y con los tratados que los Estados Unidos tiene celebrados con otras naciones.
El derecho de expatriación, en virtud del cual el hombre atendiendo a su propio interés, puede cambiar de patria, se funda en la libertad natural del individuo y en el carácter esencialmente voluntario del vínculo que liga a un ciudadano con determinado Estado.
Pero es equitativo también que si la patria adoptiva se abandona y se restablecen las ordinarias relaciones entre el hombre y la nación que es su patria natural, el vínculo artificial de la naturalización debe suponerse disuelto y restablecidos los que se funden en la naturaleza del individuo y de la sociedad.
De manera que el principio admitido por Vuestra Excelencia, que es también el que defiende mi gobierno, se apoya en los hechos y en la justicia. Estamos pues, de acuerdo acerca de la hipótesis conforme a la cual el subsecuente domicilio en el país de origen y el abandono del país de adopción hacen perder al naturalizado el derecho a la protección del Gobierno que lo naturalizó.
Ahora lo que falta considerar es si efectivamente el señor Pérez Triana se halla en este caso, es decir, si está domiciliado en Colombia, que es el punto en que Vuestra Excelencia no se halla de acuerdo con el Ministerio.
Ninguna persona puede carecer de domicilio pues aun tratándose de vagos errantes, los tribunales de los Estados Unidos de América han fallado que en ellos prevalece el domicilio de origen. Ahora bien, no pudiendo nadie sostener que el señor Pérez Triana está hoy domiciliado en los Estados Unidos, país que él abandonó huyendo de las persecuciones ocasionadas por una cuantiosa quiebra, su domicilio de origen es el que ha venido a subrogar el de elección.
El domicilio nativo, por lo mismo que es un hecho natural, reaparece fácilmente desde que deja de existir el de elección, que es un hecho adventicio y artificial; y tan absoluto es el fundamento de esta doctrina que los jueces de los Estados Unidos han resuelto que el domicilio originario reaparece desde que una persona se pone en camino para su patria, con el ánimo de abandonar su domicilio en la Unión Americana.
Además, éste colombiano -como podrá verlo Vuestra Excelencia por el Informe que el Ministerio de Justicia ha presentado al Excelentísimo señor vicepresidente de la República sobre manejos relacionados con los contratos para la construcción de los ferrocarriles de Antioquia y Bucaramanga- aceptó comisiones, poderes y empleos de una casa inglesa que demuestran su ánimo de permanecer en la República. Así mismo consta en esos documentos que el propio individuo ha formulado vastos planes, de excepcional aliento, encaminados a la construcción de vías férreas y otras empresas en Colombia, los cuales no dejan duda de su intención de establecer aquí su industrial y el asiento de sus especulaciones mercantiles.
No obstante, hay todavía una prueba más concluyente y es la derivada de la propia confesión. Entre los documentos que arriba cité, Vuestra Excelencia puede hallar un poder conferido por el señor W. Ridley al señor Santiago Pérez Triana el 16 de enero de 1893 en el cual se dice que el apoderado tiene su domicilio en Bogotá, aserción que en lugar de ser rectificada fue confirmada por el hecho de la aceptación del poder.
Me parece, pues, demostrado que el señor Pérez Triana está domiciliado en este país y como Vuestra Excelencia admite que tal circunstancia, caso de existir, elimina el derecho que aquel individuo pudiera tener a la protección del gobierno de Washington, se sigue que la intervención de Vuestra Excelencia no está justificada.
Las cosas se hallan, pues, muy distantes del estado que deberían tener para que mi gobierno estuviese obligado a discutir la legalidad de los procedimientos judiciales adoptados respecto del señor Santiago Pérez Triana.
Renuevo a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta y distinguida consideración.
Marco F. Suárez.
Y el 20 de noviembre, el ministro Mac Kinney contesta:
Legación de los Estados Unidos. Bogotá.
Señor:
Se refiere Vuestra Excelencia a mi aserción de que el señor Pérez es ciudadano de los Estados Unidos, y manifiesta que, aunque mi afirmación tiene para el gobierno de Colombia indiscutible valor particular, no basta para suplir las pruebas que el cambio de nacionalidad requiere.
Vuestra Excelencia omite observar que yo dije, igualmente, que él está reconocido como ciudadano por el Departamento de Relaciones Exteriores de Washington; lo cual, a mi sentir, debe tener el mismo valor que un testimonio, puesto que allá tiene los medios de averiguar si él estaba debidamente naturalizado y de verificar el registro de su pasaporte. Como lo expresa Vuestra Excelencia, el punto de que se trata es el de determinar si el señor Pérez está al presente domiciliado en territorio colombiano. Así mismo manifiesta Vuestra Excelencia que Santiago Pérez Triana ha estado en Colombia hace más de tres años, circunstancia que, conforme al código civil basta para domiciliarlo en este país.
Ahora bien, en primer lugar, tengo que llamar la atención de Vuestra Excelencia hacia un error de esa afirmación. Santiago Pérez salió de Colombia, su país natal y estableció su residencia en los Estados Unidos en el Estado de Nueva York. Allí permaneció unos seis años, y después de vivir en ese país el tiempo prescrito por nuestras leyes para que un extranjero pueda hacerse ciudadano de los Estados Unidos, él al tenor de esas leyes, recibió su Carta de Naturaleza, para hacer lo cual le era necesario renunciar a los vínculos que lo liaban a su tierra nativa y declarar, por otra parte, su sometimiento al Gobierno y las leyes de los Estados Unidos. Procediendo así no violó ley alguna del país de su nacimiento, porque, como lo dice Vuestra Excelencia, el derecho a expatriarse se funda en la libertad natural del individuo.
En orden a la afirmación de Vuestra Excelencia de que los tres años de residencia del señor Pérez en Colombia bastan, según el Código Civil, para domiciliarlo en este país, permítame Vuestra Excelencia indicarle respetuosamente que cuando el Gobierno de los Estados Unidos ha naturalizado a un extranjero, aunque éste vuelva a su tierra nativa, no puede permitir que el Gobierno del cual se expatrió legalmente decida cuando deja de ser ciudadano de los Estados Unidos. Esa decisión queda dentro de la jurisdicción del Gobierno al cual ha declarado fidelidad.
Con relación al pasaporte del Gobierno de los Estados Unidos que el señor Pérez posee, he manifestado que ese pasaporte es, prima facie, prueba de su ciudadanía por dos años después de la fecha de su expedición. Habiéndose concedido ese pasaporte hace más de dos años, hoy no es una prueba de su ciudadanía, pero sí es, a primera vista una indicación de que cuando se concedió aquel, era él ciudadano de los Estados Unidos.
Manifiesta Vuestra Excelencia que, en un asunto de esta especie, para comprobar la naturalización del colombiano ya citado, debe producirse la Carta de Naturaleza otorgada por la competente autoridad.
Admitimos, como admite nuestro Gobierno, que en algunos casos los individuos no ciudadanos de los Estados Unidos obtienen lo que en apariencia se dice pasaportes legales; pero no podemos admitir el derecho de una nación extranjera amiga a decidir que un pasaporte es subrepticio, cuando está redactado y ha sido expedido en la debida forma.
Teniendo el señor Pérez en su poder un pasaporte lo alegamos como prueba de su naturalización. Así mismo alegamos, como antes lo hemos demostrado que el señor Pérez está residiendo tan solo temporalmente en Colombia, que no ha renunciado nunca a sus obligaciones de fidelidad a los Estados Unidos y que se propone regresar a su patria adoptiva en primera ocasión. Por tanto reclamamos el derecho de intervenir a favor del señor Pérez y de pedir con todo respeto que si el Departamento de Antioquia tiene cargos contra el señor Pérez Triana, use el gobierno de Colombia sus buenos oficios para que sean formulados esos cargos, que se le permita otorgar la fianza del caso y que su juicio tenga lugar lo antes posible, a fin de que si el señor Pérez no es convencido de falta, pueda partir de Colombia y llevar adelante sus negocios así en interés propio como de las personas que tienen créditos contra él.
Ofrezco una vez más con tal motivo, a Vuestra Excelencia, los sentimientos de mi alta y distinguida colaboración.
Luther F. Mac Kinney
La Cancillería colombiana contestó el 1 de diciembre de 1893:
Señor ministro:
Toda la cuestión consiste en averiguar si el señor Pérez Triana abandonó efectivamente los Estados unidos y si está domiciliado en Colombia.
Las circunstancias en que el señor Pérez Triana salió de los Estados Unidos no dejan duda de que abandonó ese país sin ánimo de volver a él. Es público y notorio que dicho señor fue a los Estados Unidos con el objeto de establecer una casa de comercio que él fundó efectivamente y dirigió durante algunos años. No pudiendo hacer frente a sus compromisos, salió de allí sin ajustarse a los procedimientos legales necesarios en casos de esta naturaleza. Dejó deudas muy considerables; en la Legación de Colombia se ha certificado recientemente una sentencia de los Tribunales de Nueva York que lo condenan al pago de doscientos cincuenta mil dólares al Western National Bank y es probable que tenga otros acreedores por sumas muy cuantiosas. Se ha dicho y afirmado que su ausencia tuvo por objeto escapar de los Tribunales y él mismo parece que no niega haber salido huyendo de sus acreedores.
Es innegable que habiendo ido el señor Pérez a los Estados Unidos a fundar una casa de comercio y habiendo dejado ese país a causa de la quiebra de tal casa, hubo de salir de los Estados Unidos sin ánimo de regresar. No afirmo que saliera con ánimo de no volver, pues nadie, por lo regular forma esa clase de proyectos para un porvenir enteramente desconocido; pero sí es consecuencia lógica de las circunstancias y presunción necesariamente fundada en los hechos, que Pérez Triana, al ausentarse de aquella tierra, no llevaba intención de volver a ella. Esta clase de intención identificada es la que basta jurídicamente en las cuestiones referentes a la ausencia de domicilio, porque es claro que, si se requieren intenciones determinadas, se exigiría una condición imposible y contraria a la conducta ordinaria de los hombres.
Con relación a la residencia del señor Pérez, Vuestra Excelencia deduce del tiempo corrido desde que él se ausentó de Nueva York los catorce meses que estuvo recientemente fuera de Colombia. Pero hay que recordar que esos catorce meses los pasó en Inglaterra contratando la construcción y el empréstito del ferrocarril de Antioquia; de modo que mientras estuvo físicamente ausente, su domicilio comercial permaneció en Colombia, a donde naturalmente tenía ánimo de regresar, como en efecto regresó.
Computándose así los catorce meses en la residencia de Pérez Triana resulta que él ha estado aquí mucho más de dos años, que es el tiempo estipulado en varios tratados de los Estados Unidos para constituir domicilio en el país de origen y que es, también como lo reconoce Vuestra Excelencia, el término de la eficacia del pasaporte.
Estas consideraciones no tienen réplica aun ciñéndose a la letra del derecho positivo; pero si se tiene en cuenta otras circunstancias, el domicilio del señor Pérez Triana en Colombia tendrá que calificarse de evidente. En el informe del señor Ministro de Justicia, que ya tuve el honor de citar en mi nota precedente, puede Vuestra Excelencia encontrar un cúmulo tal de circunstancias, que no dejarán duda de la intención del señor Pérez Triana de permanecer aquí indefinidamente y de poner en Colombia el asiento de su industrial y especulaciones. En los contratos de construcción y empréstito de los ferrocarriles de Antioquia y Santander él tuvo notabilísima parte, no solo al ajustar esos convenios sino en la labor de obtener su eficacia; sus proyectos relativos a la agricultura, al comercio y a otras industrias en Colombia, pueden calificarse de colosales; él ha pensado en la colonización de territorios, en la construcción de otros muchos ferrocarriles, en la explotación de ferrerías, en el establecimiento del alumbrado público y provisión de aguas, en la organización de grandes compañías agrícolas y en el arreglo de la deuda pública. Difícilmente se encontrará un caso en el que las intenciones de una indefinida y larga permanencia resulten tan evidentes y en el que el domicilio aparezca tan claro.
Es en vano, por otra parte, poner en duda el domicilio de un individuo cuando él mismo, espontáneamente lo reconoce. Ya he citado a Vuestra Excelencia un documento en que el señor William Ridley, como poderdante de Pérez Triana, dice que éste tiene aquí su domicilio, hecho reconocido por el apoderado en virtud de la aceptación absoluta del poder. Pero aún hay algo más decisivo y es que el pretendido conciudadano de Vuestra Excelencia, cuando sus palabras no pueden ser más ingenuas, no solo se llama colombiano, sino que reconoce vínculo político, es decir, ciudadanía respecto del Gobierno de Colombia. El año próximo pasado escribía estas palabras en un memorando para Ministro de Fomento:
“Nosotros los colombianos que vemos lo que pasa en Panamá, en donde una Compañía extranjera es más poderosa que nuestro Gobierno”.
Además, no pudiéndose sostener que el señor Pérez Triana está avecindado en los Estados Unidos de América, ni en otro lugar fuera de Colombia, hay que admitir o que su domicilio se encuentra en este país o que este señor carece de domicilio, concepto insostenible. Así lo establece el Código Civil colombiano cuando dice que la residencia crea el domicilio en caso de que éste no exista en otro lugar; siendo de advertir que el Código no fija la resistencia de tres años, sino que la deja indeterminada.
Según Vuestra Excelencia, la nacionalidad de un naturalizado en los Estados Unidos no puede calificarse por el Gobierno del país de nacimiento cuando de él regresa el individuo. Este concepto no parece equitativo ni está de acuerdo con el Derecho Internacional Privado. No es justo que un Estado que ha tenido imperio natural sobre un hombre carezca de la facultad de verificar los títulos de extranjería, del mismo modo que la patria potestad tiene derecho de averiguar los títulos de adopción; ni es tampoco razonable que en una materia en que el domicilio ejerce tanta influencia, el Estado carezca del derecho para calificar ese domicilio en su propio territorio.
La teoría de Vuestra Excelencia según la cual su Gobierno jamás hace distinción entre un ciudadano nativo y uno naturalizado, no se compadece con las opiniones de los estadistas, ni con las prácticas de la Secretaría de Estado, ni con las estipulaciones de varios Tratados públicos, ni con las mismas opiniones de Vuestra Excelencia. En estos tratados se pacta que la residencia de dos años en el país originario bata para restablecer la ciudadanía primitiva, y es por eso por lo que un pasaporte dado a un naturalizado no es válido sino dentro de aquel tiempo.
El Gobierno de la República continúa, pues, en la convicción de que tiene imperio sobre el señor Pérez Triana, a quien considera ciudadano de Colombia; y por consiguiente cree que Vuestra Excelencia no tiene ninguna razón para intervenir en este asunto. Más profunda es todavía su convicción de que el señor Pérez Triana, como todos los nacionales y extranjeros que se hallan en el territorio colombiano está sometido a la jurisdicción de la república, sobre todo tratándose de hechos que afectan intereses nacionales. Por lo tanto, estima que a Vuestra Excelencia no le sería lícito intervenir en este negocio, aunque Pérez Triana debiese ser calificado hoy como extranjero en Colombia. En curso se halla el proceso iniciado contra él y actualmente están los tribunales conociendo de su causa y administrándole justicia. Ante ellos puede el sindicado hacer valer sus derechos. Toda injerencia diplomática en este caso y en el estado en que se halla el asunto, menoscaba evidentemente la jurisdicción de un Estado soberano.
La intervención de esa honorable Legación es tanto menos admisible cuanto Vuestra Excelencia llega hasta tacha como perjudiciales a os acreedores del señor Pérez Triana los procedimientos que las autoridades del país han adoptado respecto de un caso en el que no solo median los ordinarios intereses de la justicia sino otros muchos de extraordinaria importancia para la nación. Véome por tanto obligado a reiterar, como solemnemente reitero, las protestas de mi Gobierno contra la intervención de esa honorable Legación en un asunto que es de la exclusiva competencia de los juzgados locales.
Tengo el honor de ofrecer a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta y distinguida consideración.
Marco F. Suárez
Y esta es la despedida de su Excelencia Luther Mac Kinney, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América.
Bogotá, diciembre 13 de 1893
Señor:
Me honro avisando recibo de la carta oficial de Vuestra Excelencia, de 1 del corriente, relativa al asunto Pérez Triana. Bien que yo no puedo aceptar las conclusiones de Vuestra Excelencia respecto de la ciudadanía de este individuo, no veo la necesidad de llevar adelante el debate, dado el punto en que se halla la controversia.
Esta Legación no ha intentado nunca intervenir con el propósito de escudar al señor Pérez Triana contra el justo cumplimiento de la ley. Simplemente hemos pedido que se le admita la fianza de acuerdo con la ley y se le juzgue a la brevedad posible. El Tribunal de Medellín lo ha dejado en libertad a condición de que comparezca cuando se le cite. No dudo que cuando se efectúe la primera audiencia de ese Tribunal, será llamado el señor Pérez y se le juzgará conforme a los cargos que contra él formule el gobierno de Antioquia, lo cual es perfectamente satisfactorio para esta Legación y para el señor Pérez y hasta que esta Legación no tenga otro motivo para intervenir, lo cual espero no ocurrirá en ningún caso, debo rehusar respetuosamente toda ulterior discusión del asunto.
Aprovecho esta oportunidad para hacer a Vuestra Excelencia nuevas manifestaciones de mi alta y distinguida consideración.
Luther F. Mac Kinney [8]
Se canceló, en efecto, el “Asunto Pérez Triana”, que en realidad podía haberse tratado como problema del Ministerio de Justicia y del Tribunal de Medellín. Pero la intervención del representante de los Estados Unidos complicó las cosas no solamente para el aguerrido diplomático de Kentucky, sino para su defendido.
Los engranajes de la justicia siguieron su curso y el Tribunal de Medellín dispuso la libertad condicional de Pérez Triana y de Antonio José Restrepo. Don Santiago, que no las tenía todas consigo, no llegó a Bogotá. Sus amigos, que eran muchos, organizaron su viaje por los ríos Meta, Vichada y Orinoco, que le inspiró un relato fabuloso de sus aventuras por esas tierras, que en aquellos días estaban llenas de misterios y peligros.

Desde la Hacienda de Boitá salió por la vía de los llanos orientales el 21 de diciembre de 1893; casi cinco meses gastó para llegar a Ciudad Bolívar, en la República de Venezuela y de allí se fue para Europa, donde se sentía más a gusto. Escribió un libro encantador, aunque un poco pasado de moda, que se llama De Bogotá al Atlántico, editado en París en 1897.
De toda aquella crisis quedaron en los Sueños de Luciano Pulgar los conceptos lúcidos y demoledores de don Marco Fidel Suárez, quien no vaciló en calificar a Pérez Triana como brillante representante de su patria en tierra extraña.
Dice don Marco, en el Sueño del doctor Archila:
(…) por eso debería recordarse también la historia del contrato Punchard para el ferrocarril de Antioquia, que se firmó hace más de treinta años. Tal negociación se efectúo interviniendo en ella un ilustrado colombiano sin empleo oficial y que percibía o iba a percibir honorarios por su trabajo y ayuda a favor de los contratistas extranjeros. Descubrióse este artículo de la negociación; la alarma, el escándalo, el furor probitatis salieron de madre; todo esto estorbó los trabajos, que jamás empezaron y los convirtió en masa de una reclamación que luego sobrevino y nos trabajó. Corrieron los tiempos, sin embargo, y el comisionado e interventor figuró después en grandes congresos internacionales como representante diplomático de su patria y luego su nombre vino a ser honrado como distintivo de un barrio o una plaza en la capital de Antioquia.[9]
Entre los muchísimos conflictos que se solucionó don Marco en la Cancillería de San Carlos, éste de la nacionalidad de don Santiago Pérez Triana no es de los más trascendentales. Pensemos solamente en la importancia de los tratados de límites con Venezuela o el Urrutia-Thomson, con los Estados Unidos, pero es tan atractivo y admirable su lenguaje, su manejo de la lógica, la claridad al analizar el enredo, la forma tan sencilla y demoledora como va deshaciendo el nudo de los argumentos de su contrario, que no vacilé en traerlo esta noche, en la que deseo para don Marco un aplauso de admiración y gratitud.
Suárez recomendaba que esta historia no se olvidara. Está cumplido su deseo.
REFERENCIAS:
* Miembro de Número de la Academia Colombiana de Historia. Nieta de don Marco Fidel Suárez.
[1] Manuel Barrera Parra: El derecho Internacional en los Sueños de Luciano Pulgar. Doctrinas Internacionales, p.15.
[2] Hernando Téllez: Prólogo para la edición del libro “De Bogotá al Atlántico”, de Santiago Pérez Triana. p. 102
[3] Sergio Elías Ortiz. Santiago Pérez Triana. p. 165
[4] Santiago Pérez Triana: De Bogotá al Atlántico, p. 165.
[5] Documentos Relativos al empréstito y contratación de la construcción del Ferrocarril de Antioquia. Medellín, Imprenta del Departamento, 1892.
[6] Concepto del Ministro de Justicia emitido en virtud de la Resolución Ministerial de 9 de septiembre, referente al asunto de los contratos celebrados para los ferrocarriles de Antioquia y Santander, Edición oficial, Imprenta de vapor de Zalamea Hermanos, Bogotá, 1893.
[7] Baldomero Sanín Cano: Hombres que he conocido, Santiago Pérez Triana, p. 735.
[8] Ministerio de Relaciones Exteriores. Correspondencia relativa a la Nacionalidad del señor Santiago Pérez Triana. Doctrina sobre la doble nacionalidad. Compilación, introducción y notas por Alberto Miramón.
[9] Marco Fidel Suárez: Sueños de Luciano Pulgar. El sueño del doctor Archila, p. 146.
BIBLIOGRAFÍA:
Barrera Parra, Manuel. Suárez, Internacionalista americano. El Derecho Internacional en los Sueños de Luciano Pulgar. Biblioteca Marco Fidel Suárez, Ministerio de Relaciones Exteriores, 1955.
Hernández, Alejandro. Documentos relativos al empréstito y contratación de la construcción del ferrocarril de Antioquia. Medellín, Imprenta del Departamento. 1892
Melo, Jorge Orlando. Historia de Antioquia. Ediciones de Suramericana de Seguros, 1988.
Nieto Caballero, Luis Eduardo. Escritos escogidos. Hombres del pasado. Biblioteca del Banco Popular. Vol. 115. Bogotá 1948.
Ortega, Alfredo. Ferrocarriles colombianos. Capítulo XV. Historia del ferrocarril de Antioquia. Biblioteca de Historia Nacional. Vol. XXVI. Imprenta Nacional. Bogotá, 1923.
Ortiz, Sergio Elías. Santiago Pérez Triana. Colección de bolsilibros de la Academia Colombiana de Historia, Editorial Kelly. Bogotá, 1971.
Sanin Cano, Baldomero. Hombres que he conocido, Santiago Pérez Triana. Biblioteca básica colombiana, Instituto Colombiano de Cultura.
Suárez, Marco Fidel. Sueños de Luciano Pulgar, el sueño del doctor Archila. Tomo VIII, Librería Voluntad S.A., Bogotá, 1943.
Téllez, Hernando. Prólogo para la edición del libro De Bogotá al Atlántico. Madrid. Calle de Olivos. No. 8, 1905.